Desde la prensa mediática se viene desarrollando una demoledora campaña contra la heroica huelga magisterial imputandole incluso supuestas intenciones terroristas y señalando que incluso sus objetivos económicos ya habrían sido atendidos y ratificando que el Gobierno no dará un paso atrás en cuanto a la evaluación de los maestros.
¿Que se esconde detrás de ésto?.
Nadie, incluído los maestros, se opone a la capacitación y evaluación constante de los maestros si eso determina la elevación de la calidad educativa y del nivel de vida de los maestros.
El "quid" del asunto consiste en que el Gobierno pretende despedir a los maestros que sometidos a evaluación no la aprobasen.
¿Significa ello que la oposición del gremio magisterial pretende la defensa de los incapaces?. Ello solo es una manera superficial de examinar el real peligro que entraña la evaluación masiva de los maestros y persigue esta "inocente" y "bien intencionada" evaluación que no es ni mas ni menos que LA ELIMINACIÓN DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS MAESTROS.
Si. Así como lo oyen, pues los maestros, como otros trabajadores públicos, adquieren estabilidad laboral al concursar para su ingreso a la carrera docente o en todo caso, para el personal contratado, al superar el año de servicios (Ley 24441), que es precisamente el periodo en que éstos se someten a la evaluación de su idoneidad y capacidad para la adquisición de su estabilidad laboral.
Siendo así ¿Que implica el señalar que sometidos a esta nueva evaluación podrán ser despedidos de no aprobarla sino el desconocimiento de la estabilidad laboral que éstos ya han adquirido previamente?. Los maestros pues al oponerse a la evaluación con posibilidad de cese están lógicamente defendiendo su ESTABILIDAD LABORAL YA ADQUIRIDA OPORTUNAMENTE que pretende ser puesta en tela de juicio.
¿Significa ésto que los malos maestros no pueden ser despedidos?. Claro que no pues la estabilidad laboral en nuestro régimen laboral es solo relativa y cualquier trabajador público puede ser despedido por causas relativas a su conducta o a su capacidad, causas éstas últimas que incluyen el rendimiento deficiente en relación con la su capacidad y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.
Existiendo esta causal legal de despido individual de cualquier maestro resulta evidente que lo que están enfrentando con la presente huelga es la posibilidad y amenaza potencial de un despido masivo que viole su estabilidad laboral so pretexto de una evaluación colectiva.
Pero la lucha de los maestros es sólo "la punta de iceberg" pues la Ley SERVIR que incluye a la enorme mayoría de trabajadores públicos DESCONOCE LA ESTABILIDAD LABORAL YA ADQUIRIDA SOMETIENDOLOS A EVALUACIONES y ésto podría ser motivo de que los empresaurios del pais para quienes es "tan grata" la estabilidad laboral exijan la misma posibilidad para los trabajadores de las empresas privadas con lo cual los maestros resultan enfrentando UNA POTENCIAL AMENAZA A LA ESTABILIDAD LABORAL DE TODOS LOS TRABAJADORES DEL PAÍS Y POR TANTO AL PAN DE SUS HOGARES.
Gustavo Pérez Hinojosa
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comentarios
Comentarios
Julio Rivera
Salvador Muy cierto realmente ello ya se viene dando en la actividad privada
porque si no eres plurifuncional o proactivo sencillamente eres un candidato a
ser mal calificado y si eres mal calificado por tu jefe estas fuera
¿estabilidad laboral donde estas ?
Javier Albañil
Ordinola El tema de fondo es la ESTABILIDAD LABORAL que el magisterio
perdió con la ley promulgada el año 2012 firmada por Ollanta Humala con el
visto bueno de todas las bancadas incluida Verónica Mendoza. La pérdida de la
estabilidad laboral de los maestros es una parte del plan de
"flexibilización laboral, ahora se viene la "evaluación" de los
trabajadores de otros sectores públicos incluidos los médicos, abogados,
ingenieros, etc. PORQUE ESA ES LA ORDEN DEL KMPERIALISMO QUE FIRMÓ FUJIMORI EN
SU ARTA DE INTENCIÓN, ESA ES LA ORDEN DICTADA A TRAVÉS DEL CONSENSO DE
WASHINGTON
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Gustavo Pérez
Hinojosa Es importante lo que señalas. Debieses escribir un artículo al
respecto con fechas y nombres y análisis de la norma.
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Arnulfo Ramírez
Sucesivos gobiernos han propiciado el descrédito de la administración pública,
abandonando la salud, educación, seguridad, justicia, para propiciar el ingreso
rampante del 'sector privado' como la panacea. De ahí deriva una pregunta:
quien formó a los maestros, médicos, policías, abogados, etc. y que
responsabilidad tienen? Las evaluaciones han sido aplicadas bajo diversas
normas y todos recuerdan que inclusive con contribución de diversas
universidades en pruebas que eran el camino al desempleo, así sustituyeron
trabajadores en la administración pública y luego vino la Ley 27803 para
reivindicar en parte los despidos ilegales. No es que los maestros u otros
sectores teman la evaluación, sino los antecedentes, las formas y mecanismos de
la evaluación. Como no temerle si de antemano se les moteja y se les empadrona
para excluirlos vinculándolos a la huelga. El diagnóstico ya está hecho: la
educación estatal y también la privada está mal en el país y creen que ello se
soluciona con evaluación. Los institutos y universidades que los formaron, si
es que no son cerrados, debieran otorgar capacitación, pues un maestro, un
médico, un policía, un abogado mal formado no son autodidactas. Esta huelga ha
puesto el dedo en la llaga, aunque saber replegarse en orden es preferible a
una desbandada, pero sin duda seguirá el debate sobre el derecho adquirido,
sobre la estabilidad y el trabajo como medio de realización de la persona,
sobre la formación profesional y sobre las evaluaciones con sus antecedentes
ENTREGARAN 50 MIL COLEGIOS PUBLICOS A EMPRESARIOS PRIVADOS EN CONCESION POR 20 y 30 AÑOS.
ALERTA
¡DEFENDAMOS LA EDUCACIÓN
PÚBLICA Y GRATUITA PARA EL PUEBLO!
¿A cambio de qué el privado construirá,
equipará y hará mantenimiento de la infraestructura de los colegios
públicos
¿Por qué la CONCESIÓN de la
infraestructura
Educativa por 20 y 30 años?
¿Cobrarán mensualidades a los
padres de familia?
¿Qué sucederá con los alumnos que
no Puedan pagar?
¿Cuál será la situación de los Directivos,
Jerárquicos, Docentes y administrativos?
En el Perú la concesión de empresas
estatales conllevó a su privatización. En el caso de ENTEL PERU, desconocieron
la estabilidad laboral de sus trabajadores y luego fue concesionado por 20 años
y pasó a ser, TELEFONICA la millonaria inversión lo pagan los usuarios, la
población en su conjunto, quienes pagamos una de las tarifas más
altas de telefonía fija y móvil de América del Sur.
SITUACIÓN
INTERNACIONAL Y NACIONAL
Las consecuencias de la crisis económica global del
sistema capitalista, recae en los hombros del pueblo, es más, un serio problema
de recesión amenaza las principales economías de los países imperialistas,
trayendo aparejado, profundos problemas sociales y tensiones políticas en
diversas partes del mundo. Por ello, la contradicción principal; naciones
oprimidas–imperialismo; contradicción Inter-imperialista
y contradicción burguesía–proletariado.
En el Perú se viene desenvolviendo
la profundización del capitalismo, aplicando dos planes por parte del Estado,
un plan económico de nueva acumulación originaria que implica redoblada
explotación y opresión sobre el pueblo: y que se manifiesta en reducción de los
salarios reales, restricciones de los derechos políticos y sindicales,
violencia anti-obrera, persecución de dirigentes, el alza del costo de
vida, etc. Estos planes tienen como objetivo aumentar aún más las
ganancias de los empresarios ahora que ha terminado el “boom económico peruano” el Plan Nacional de Diversificación Productiva, eliminará
sobrecostos y dará facilidades a las inversiones privadas. El Estado financiará
las inversiones privadas en sectores hasta ahora no tocados como salud,
educación, etc. Lo que corresponde al pueblo es
seguir luchando, buscando la más amplia unidad, pues cuanto más se lucha menos
se pierde.
SOBRE LA CONCESIÓN DE COLEGIOS PÚBLICOS
A LA EMPRESA PRIVADA (APP)
1° SEMANA DE JUNIO: El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) organizó un evento sobre
ASOCIACIÓN PUBLICO PRIVADO (APP) en el Perú, en la inauguración el Ministro de
Economía Luis Castilla destacó en su discurso de la importancia de ese
mecanismo de inversión, en el que un privado ejecuta una obra con
coparticipación del Estado. Hizo hincapié en la necesidad de entregar al
privado bajo el sistema APP, 50 mil colegios públicos y hospitales
para que sean construidos o refaccionados con el compromiso de garantizar una
gestión de mantenimiento de las respectivas infraestructuras, el Ministro
Castilla declaró que esto implicará la firma de contratos de
concesión por 20 y 30 años para asegurar el cumplimiento de los
compromisos tanto del privado como del Estado.
2° SEMANA DE JUNIO: El Ministerio de Educación publicó en su portal www.minedu.gob.pe La Promoción de la Inversión Privada para la mejora
educativa, publicando los primeros 301 colegios a nivel
nacional, la primera cartera de proyectos priorizada para el
desarrollo de APP en Educación.
¿QUÉ SON LAS APP?
Las Asociaciones Público Privadas
(APP), son una modalidad de participación de la inversión privada, bajo el
marco de la política pública, que permite el diseño e implementación de
proyectos de largo plazo (por 20 y 30 años), dirigidos a mejorar la provisión
de infraestructura pública con alta rentabilidad social y con un enfoque por
resultados.
“El gobierno ha dado este paquete de
estímulos económicos al empresariado privado, constituyendo las APP la
principal herramienta para atraer inversión privada al país en el corto plazo” declaró el Presidente de la
Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN),
empresario, Gonzalo Prialé.
¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DE LAS APP?
El DECRETO LEGISLATIVO 1012 Aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público
Privadas (APP):
Art. 1 Objeto.- El presente Decreto Legislativo
tiene por objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector
Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura
pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector
privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas
privadas.
MODIFICADO POR LEY N° 30167 (publicado 02/03/14),
Art. 1 Objeto.- El presente Decreto
Legislativo tiene por objeto establecer las normas generales que regulan las
Asociaciones Público Privadas (APP).
Art. 3 Definición de Asociación Público Privada.-
“Las Asociaciones Público Privadas (APP) pueden clasificarse de la
siguiente manera:
a. Autosostenible.- aquella que satisfaga las siguientes
condiciones:
i Demanda mínima o nula de garantía financiera por
parte del Estado, conforme se establezca en el Reglamento del Decreto
Legislativo.
ii Las garantías no financieras tengan una
probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos públicos, conforme se
establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
b. Cofinanciada.- aquella que requiera del cofinanciamiento o del
otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras
que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos
públicos.
Art. 14 De la naturaleza de las iniciativas privadas.
Art. 14 De la naturaleza de las iniciativas privadas.
14.1… Las iniciativas privadas cofinanciadas
estarán destinadas a cubrir el déficit de infraestructura pública, servicios
públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el
Estado, así como a desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o
innovación tecnológica.
14.3 Las iniciativas privadas que recaigan sobre
proyectos de ámbito nacional e iniciativas privadas cofinanciadas se
presentarán ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN,
que será el organismo promotor de la inversión privada de las mismas.
REGLAMENTADO POR EL DECRETO SUPREMO 127-2014-EF (01/06/14)
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1012 - APRUEBA LA LEY MARCO DE LAS
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP).
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación: La presente
norma tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la
aplicación del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueban la Ley Marco de
Asociaciones Público Privadas (APP), para la generación del empleo
productivo y dicta normas para la agilización de los procesos
de promoción de la inversión privada y sus modificatorias.
Art. 8.1 La incorporación de proyectos de
Asociación Público Privada al proceso de promoción de la inversión privada se
efectúa de acuerdo a lo siguiente:
a) Los proyectos de competencia nacional se
incorporarán mediante resolución suprema del sector correspondiente. En el caso
de proyectos que correspondan a PROINVERSIÓN se requerirá del acuerdo de su
Consejo Directivo, el cual será ratificado por resolución suprema; y,
b) Los proyectos de competencia regional o local se
incorporarán mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según
corresponda.
Art. 13.1 El diseño de los proyectos de Asociación
Público Privada (APP), incorporados al proceso de promoción de la
inversión privada se regirá por las disposiciones de la Ley y el presente
reglamento, y en lo no previsto en estas normas se aplicará supletoriamente el
Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega de
concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y
servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo 059-96-PCM*, en
caso la modalidad contractual sea la concesión de infraestructura y servicios
públicos…
* DECRETO SUPREMO 059-96-PCM (T.U.O DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA ENTREGA EN CONCESION AL SECTOR PRIVADO DE LAS OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS)
Art. 2 La modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos ES LA CONCESIÓN.
Art. 3 Las normas contenidas en el presente Texto Único Ordenado promueven la inversión privada en obras de infraestructura y/o de servicios públicos, y regulan su explotación, para cuyo efecto se podrá otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción, reparación, conservación y explotación de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. La concesión de la obra implica la explotación del servicio.
Art. 14 La concesión podrá otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
a. A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado;
b. A título gratuito,
c. Cofinanciada por el Estado, con una entrega inicial durante la etapa durante la etapa de construcción o con entregas en la etapa de la explotación, reintegrables o no;
d. Mixta, cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas.
Art. 16 Las concesiones se otorgarán por el plazo de vigencia que se indique en el Contrato deConcesión, el que en ningún caso excederá de sesenta (60) años. La vigencia se contará a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo.
¿PUEDE PRIVATIZARSE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL PERU COMO EN CHILE?
* DECRETO SUPREMO 059-96-PCM (T.U.O DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA ENTREGA EN CONCESION AL SECTOR PRIVADO DE LAS OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS)
Art. 2 La modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos ES LA CONCESIÓN.
Art. 3 Las normas contenidas en el presente Texto Único Ordenado promueven la inversión privada en obras de infraestructura y/o de servicios públicos, y regulan su explotación, para cuyo efecto se podrá otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción, reparación, conservación y explotación de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. La concesión de la obra implica la explotación del servicio.
Art. 14 La concesión podrá otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
a. A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado;
b. A título gratuito,
c. Cofinanciada por el Estado, con una entrega inicial durante la etapa durante la etapa de construcción o con entregas en la etapa de la explotación, reintegrables o no;
d. Mixta, cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas.
Art. 16 Las concesiones se otorgarán por el plazo de vigencia que se indique en el Contrato deConcesión, el que en ningún caso excederá de sesenta (60) años. La vigencia se contará a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo.
¿PUEDE PRIVATIZARSE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL PERU COMO EN CHILE?
COMPARACION ENTRE CONSTITUCION POLÍTICA: PERU Y CHILE
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CONSTITUCION DEL PERU
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CONSTITUCION CHILENA
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Artículo 13.- Los padres de familia tienen el deber
de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de
participar en el proceso educativo.
Artículo 17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias.
En las instituciones del Estado, la educación es gratuita…
Art. 15 Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover
y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas,
conforme a ley.
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Art.
10 Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a
sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio
de este derecho.
-La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un
sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de
toda la población.
11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y
mantener establecimientos educacionales…
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La Constitución Política de 1993 es
neoliberal, privatista y similar a la Constitución Política de Chile.
¿QUÉ DEBEMOS HACER?
¿QUÉ DEBEMOS HACER?
Rechazar y desenmascarar
esta arremetida del Estado, que una vez más pretende deshacerse de su
responsabilidad y entregarlo al empresariado privado, que cuando interviene en
un proyecto busca su beneficio propio. La pregunta es ¿A cambio de qué el
empresario va a invertir en infraestructura, equipamiento y mantenimiento de
los colegios? ¿Son generosos? ¿Quiénes pagarán la inversión del empresario
privado? Esta negra intención se trasluce en la última línea del comunicado
oficial “pero además se incorpora únicamente para esta categoría (Institutos
Superiores), la gestión educativa”. Primero se entrega en concesión la infraestructura
y luego se incorpora la gestión educativa.
En Chile fue
el camino a la privatización, a convertir la educación en una mercancía, en un
lucro, y que la factura de la inversión privada lo esté pagando los padres de
familia a través de mensualidades obligatorias y si no puede, sus hijos son
retirados de los Liceos.
Lo que
está en marcha es un modelo trasnochado, que tiene varios años de aplicación y
que está fracasando, como ocurre en Chile donde hay constantes protestas
estudiantiles contra la intervención de los empresarios privados en la
educación pública porque el gran perjudicado ha sido el pueblo, los pobres a
los que se les ha discriminado y negado la educación pública y gratuita como
responsabilidad indesligable del Estado.
En el Perú
el año 2007 se intentó implementar la Municipalización de la
Educación Pública, pero por el rechazo de los padres de familia y la población
en su conjunto quedó congelado y posteriormente derogado.
CONFORMAR EL FRENTE DE DEFENSA DE LA
EDUCACION PUBLICA
-LUCHAR POR LA DEFENSA DE LA EDUCACION PÚBLICA Y
GRATUITA PARA NUESTRO PUEBLO Y
¡RECHAZAR Y DESENMASCARAR LA PRIVATIZACION
DE LA EDUCACIÓN!
Publicado
por Alberto Morales
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