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04-08-2015
Como dicen
que los medios hacemos lo que queremos, antes de empezar delimitemos la cancha.
La empresa Southern Copper pretende realizar minería contaminante a cielo
abierto para extraer cobre, oro y molibdeno en Las Coloradas, Neuquén.
Esta es una
nota de análisis de la documentación relacionada; si no estás al tanto te
acercamos algunos artículos para ponerte en tema:
- “Las Coloradas: el río es nuestro alimento”, para conocer el contexto.
- “No a la mina: el 7 de agosto se realizará una marcha en Las Coloradas”, para estar al tanto de las próximas actividades.
- “Las Coloradas: se suspendió la audiencia pública”, para saber sobre los avances de la Asamblea.
- “Las Coloradas: invitamos a estar alerta y en movilización”, para conocer la voz de las y los vecinos.
- “Proyecto para prohibir la minería a cielo abierto en Neuquén”, para conocer las repercusiones de la movilización.
Ahora sí,
con conocimiento de causa, vuelve la pelota al campo de juego.
Primero
analizaremos la ordenanza 174/2015 del concejo deliberante de Las Coloradas. Y
antes que nada, una fe de erratas para mantener la coherencia: este medio publicó un artículo que decía que Las Coloradas
“aprobó una ordenanza que prohíbe la minería contaminante en su ejido”. En esa
cita hay -al menos- un error: la ordenanza no prohíbe sino que “no autoriza”.
Advertimos la diferencia cuando muy gentilmente Germán Zuñiga, el abogado de la
Asamblea de Las Coloradas, nos explicó la inconsistencia de esta norma.
Otra
observación de Zuñiga fue en el artículo primero, acerca de “no autorizar en el
ámbito jurisdiccional del municipio de Las Coloradas todo tipo de actividad
minera ya sea bajo o sobre la superficie terrestre que resulte contaminante
para cualquier ser vivo ya sea humano, animal, vegetal o hídricos” (sic). Más
allá de que el humano pertenece al llamado reino animal, lo de seres hídricos
presenta algún interrogante, como ¿somos los humanos seres hídricos, dado el
altísimo porcentaje de agua en nuestra conformación? Quizás haya que
preguntarle a los tres concejales del MPN que aprobaron esta ordenanza más cerca
de gallos que de medianoche.
También se
cuestiona de la ordenanza que se refiera a “todo tipo de actividad minera”,
siendo tan amplia esa denominación y, por tanto, tan poco específica.Y, como
expresó Zuñiga, “se deja vía libre para otro modo extractivo, como la fractura
hidráulica”.
Además,
indicó que dice explícitamente que se está en “consonancia con Nación y
provincia” por todas las leyes que cita en su primera parte y todo lo que
“considera” previo a los artículos. “Se ha perdido la posibilidad importante de
hacer una norma muy buena y lo más protectora posible del ambiente y la
comunidad”, resumió el abogado.
Habiendo
sembrado las preguntas sobre la legislación municipal de Las Coloradas, estamos
en condiciones de pasar al segundo tiempo y adentrarnos en la documentación
referida a la provincia de Neuquén y la minera en cuestión.
Los
antecedentes de Southern Copper respecto de su vínculo con la legalidad no son
los mejores. En Perú, por su proyecto “Tía María” recibió 14 multas y su
presidente ejecutivo, Oscar González (que figura como titular en el informe
presentado en Neuquén) tiene pedido de “dos años y medio de pena privativa de la
libertad y el pago de una reparación civil de un millón de dólares”.
En su corta
trayectoria en nuestro país tampoco ha demostrado mucho interés en cumplir las
legislaciones vigentes como la Ley Nacional 25.675 que establece que deben presentar
un estudio de impacto ambiental. Se presentó, en cambio, sólo un informe de
impacto ambiental elaborado por la consultora Bucan Morgan. Este informe fue
analizado de modo pormenorizado por Federico Soria en su blog, de
donde tomaremos algunos datos, puesto que queda en evidencia la falta de
información y de seriedad de parte de la empresa y la falta de control del
Estado, que lo aprobó.
Bucan Morgan
no da cuenta de qué equipos va a utilizar Southern Copper, ni qué sustancias
tóxicas se van a emplear, ni tipos o cantidades de emanaciones, vertidos o
disposiciones se van a generar. Tampoco se especifica el consumo energético.
Alguna
información da: sobre el equipamiento dice que “Los equipos de perforación a
utilizar dependerán de los modelos disponibles por la empresa de perforación”.
Clarito ¿no?
En su blog
Soria señala algo interesante: en el informe no consta que se haya realizado la
consulta previa, libre e informada a los pueblos originarios establecida en el
convenio 169 (que en este caso el informe se condice con la realidad porque
dicha consulta no se realizó) pero sí se reconoce que la minera trabajará en
territorio mapuche tal como se observa en uno de los gráficos del informe.
Las
contradicciones tanto dentro del informe como de éste con lo expresado por el
Estado provincial en el Boletín Oficial son variadas. Por ejemplo, en una parte
el informe asegura que “predomina el suelo rocoso, inmaduro y casi nula
presencia de vegetación” mientras que luego se da cuenta de la presencia de
bosques y mallines en la misma zona. En toda el área de concesión –incluido el
sitio donde se van a realizar perforaciones– hay bosques de araucaria, lenga,
ñire y chacay.
Algunas de
las tantas contradicciones no son inocentes ni casuales. Por ejemplo, el
informe señala: “Los muestreos geoquímicos volcaron resultados moderados a
altos de anomalías en Cu, Au y Mo”.
En primer
lugar, no les costaba nada aclarar que “Cu, Au y Mo” son –en la tabla
periódica– cobre, oro y mobdileno ya que el informe, según se explica en el
Boletín Oficial, es una herramienta para las personas (léase ciudadanos y
ciudadanas comunes que no necesariamente tienen memorizada la tabla periódica)
que deseaban participar de la audiencia pública ahora suspendida.
En segundo
lugar, en el Boletín Oficial se habla únicamente de cobre, omitiendo al oro y
el molibdeno. Según explica Soria, este ‘error’ tampoco es casual: “Cabe
mencionar que, en la base de datos del Catastro Minero del Neuquén, los
prospectos que incluyen el proyecto sólo consignan “cobre diseminado” con lo
cual, el Gobierno de Neuquén debería exigir al particular que consigne los
demás metales cuya presencia en el área del proyecto están enunciados en el IA,
al menos en el caso del oro y el molibdeno. Esto en razón de que en caso de ser
positivos los resultados de la exploración y si la empresa decide encarar una
explotación, los minerales no declarados pueden ser extraídos y sacados del
país sin tributar ningún tipo de regalía o impuesto”, expresa.
Otra
contradicción que observa Soria es que se consigna que la provincia “del
Neuquén se encuentra comprendida en una región de moderada a baja sismicidad,
en la que no se registran antecedentes históricos de terremotos destructivos”.
Sin embargo, esta información se contradice con el mapa de distribución de la
sismicidad histórica e instrumental de Neuquén, de la página 23, que consigna
la ocurrencia de numerosos movimientos telúricos de origen tectónico dispersos
en todo el territorio”.
Hay una
parte del informe que es una burla, ya que dice: “Las causas de la degradación
de suelos son numerosas, sin embargo se destacan las siguientes: sobrepastoreo,
actividades extractivas, desmonte, incendios, construcción-urbanización. El
sobrepastoreo ovino en los sistemas ganaderos extensivos es una de las
causantes principales de la degradación de las tierras. El pisoteo del ganado
desagrega la superficie del suelo lo que aumenta su vulnerabilidad a la
erosión”. Se abunda en el sobrepastoreo y se omite cuánto podría degradar las
tierras la extracción de cobre a cielo abierto. Además, si bien no se explicita
que el mecanismo será el que se conoce como “a cielo abierto”, el cobre en esa
zona se encuentra diseminado por lo que es el único modo de extraerlo. Y
respecto del suelo, Soria también menciona que en el apartado “Uso actual del
suelo en el área de exploración” se obvia el uso turístico y no se considera la
ruta Provincial 46.
Respecto del
estudio social que se exige, Bucan Morgan escribe: “El estudio socio-económico
fue realizado por la empresa Southern Copper Argentina SRL, a través de su
Departamento de Relaciones Comunitarias dirigido por el Sr. José Merino”, pero
dicho estudio –de existir– no figura ni en el informe ni en su anexo.
Soria da
cuenta de modo fundamentado de errores considerables en las mediciones de la
distancia de La Voluntad con las localidades más cercanas: “Vale la pena
mencionar, detenerse y aclarar bien este punto, por más que pareciera harto
superfluo, porque si erran de manera tan grosera en una cuestión tan básica y
elemental como medir una simple distancia en un mapa, qué podemos esperar de
las otras inexactitudes e imprecisiones vertidas en el informe…”.
En el
dossier de Bucan Morgan también se asegura que se realizó “una consulta a las
siguientes personas de la zona, obteniendo resultados positivos para el
proyecto” y cita a Juan Sapag –quien en Las Coloradas consideraron “el pariente
pobre” del actual gobernador–, a un tal Oscar González –de mismo nombre y mismo
apellido de quien es titular del proyecto ¿casualidad?– y Juan Romero –lonko de
la comunidad Felipín, quien manifestó públicamente no sólo que nunca fue
consultado sino que, además, se opone al proyecto–.
Sobre el
tiempo que llevará el trabajo, el informe dice 6 meses, de los cuales 3 y medio
estarán dedicados a la perforación. Hay contradicción con el Boletín Oficial de
la provincia: “Se estiman 40 días de perforación”. A su vez, en el informe se
habla de “compañía de perforación”, por lo que el trabajo se tercerizará, pero
no da más especificaciones. Agrega: “No se instalará campamento ni trailers.
Sólo habrá baños químicos”, pero tampoco da detalles sobre ello. Párrafo aparte
se dedica al equipo de trabajo, el cual estará compuesto por 12 personas, sin
especificar si serán o no del lugar pero sí determina que dos deben ser
geólogos; por ende, al menos dos tendrán que ser de otro lugar ya que en el
pueblo de Las Coloradas no hay.
Soria
explica: “Se estima un consumo promedio de 60 metros cúbicos diarios por perforación,
sin embargo este dato tampoco es certero, ya que no se ha determinado el equipo
a utilizar y además se menciona en la página 49 que se puede reutilizar agua
tratada ya empleada en otras perforaciones, con lo cual no se justificaría
seguir empleando la misma cantidad a medida que las perforaciones avancen”.
El análisis
de Soria, mucho más completo y técnico que este artículo, concluye que el
informe de Bucan Morgan a pedido de Southern Copper está lleno de
“imprecisiones, inexactitudes y contradicciones” que (dejando atrás esa vieja
concepción de periodismo objetivo), nos atrevemos a decir, no son inocentes.
Estos son
los enlaces a la documentación citada:
- Ordenanza 174/2015 – Concejo Deliberante de Las Coloradas.
- Informe de Impacto Ambiental de Bucan Morgan para Southen Copper.
- Anexo del Informe de Impacto Ambiental de Bucan Morgan para Southen Copper.
- Boletín Oficial de la Provincia (el llamado a la audiencia está en la página 50).
También
puede verse:
- Proyecto para prohibir la minería contaminante a cielo abierto en la Provincia de Neuquén, que será objeto de análisis de un próximo artículo, mientras tanto celebramos la existencia de la discusión.
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